ESTATUTOS

La Asociación Andaluza de Urología (AAU),

constituida en 1987, es una sociedad sin ánimo de lucro, con fines científicos, para dar cumplimiento a sus fines la AAU, a través de su Junta Directiva, elevará a las autoridades y órganos administrativos competentes, cuando lo estime necesario o conveniente, sus inquietudes, sugerencias o propuestas para promover y defender los derechos y rango que corresponden a la Urología.

1.-Denominación

artículo 1º

Al amparo de lo previsto en el art. 22 de la Constitución Española, los establecidos en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes se constituyó en Sevilla, la entidad Asociación Andaluza de Urología, habiéndose adaptado a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, según determina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Esta Asociación reúne a todos los Licenciados en Medicina y Cirugía, Ciencias y Ciencias Biológicas, Farmacia o Veterinaria, que ejerciendo o residiendo en la región andaluza, o habiendo cursado estudios en algún centro universitario o sanitario oficial de la misma, y deseando voluntariamente pertenecer a esta Asociación, solicite su ingreso para la adecuada consecución de los fines de ésta, desarrollando su trabajo en el campo de la Urología.

2.- Fines

artículo 2º

La Asociación no tiene ánimo de lucro siendo sus fines exclusivamente científicos y comprenden los siguientes apartados:

  1. El avance en el estudio de la Anatomía y Fisiología del Aparato Urinario y Genital masculino.
  2. El avance en el estudio de la Etiología, Fisiopatología Clínica, medios diagnósticos y terapéuticos de las enfermedades del aparato urinario y genital masculino, y de aquellas entidades nosopatológicas que sean causadas en órganos o sistemas distintos y que van a tener repercusión sobre la anatomía o patología urológica.
  3. Promover mejoras de la salud dentro de la actividad asistencial urológica desde un punto de vista preventivo, curativo y rehabilitador.
  4. Potenciar el estudio de la Planificación y Organización de la actividad asistencial urológica hospitalaria y extra-hospitalaria.
  5. Estimular el desarrollo del Control de Calidad dentro de la Urología.
  6. Realizar y promover actividades científicas y culturales, divulgativas y de investigación encaminadas a potenciar el avance continuado de nuestra Especialidad.
  7. Facilitar la difusión, intercambio de ideas y estudios de los temas anteriormente especificados entre los componentes de la Asociación, para lo cual ésta podrá organizar cuantas actividades científicas (publicaciones, reuniones, congresos, simposiums, seminarios, premios, etc.) estime oportuno.
  8. Asesorar a personas o instituciones que interesadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 lo soliciten a modo de consulta privada y que la Asociación atenderá de forma gratuita.
  9. Establecer y estimular las relaciones con la Asociación Española de Urología, así como con todas aquellas asociaciones similares existentes o que se creen en le futuro tanto en España como en los diferentes países extranjeros.

3.- Domicilio Social

artículo 3º

La Asociación establece su domicilio provisionalmente y hasta tanto no encuentre locales y medios propios en el domicilio del Secretario General, en calle Arroyo nº 55, casa 4, 1º B – 41003 Sevilla. Las asambleas generales de socios, así como los actos científicos, se celebrarán en lugares adecuados.

4.- Ámbito Territorial

Artículo 4º

El ámbito de actuación será regional, e incluye las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

5.- Órganos directivos y forma de administración

Artículo 5º

Los órganos para la dirección y administración de la Asociación serán:

  • La Asamblea General de Socios (Ordinaria o Extraordinaria)
  • La Junta Directiva

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º

La Asamblea General representa a la Asociación y tiene capacidad para tomar acuerdos que obligarán a todos los asociados. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposiciones de bienes, así como de modificación de los Estatutos y acordar la disolución de la Asociación.

 

Artículo 7º

Las Asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán convocadas por la Junta Directiva señalando fecha, hora y lugar y convocará a los asociados con una antelación mínima de quince días.

 

Artículo 8º

La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año. La fecha y lugar de celebración será el último día del Congreso anual de la Asociación Andaluza de Urología.

 

Artículo 9º

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario y podrá ser convocada por la Junta Directiva siempre que lo estime oportuno, o ante la propuesta por escrito y como mínimo de un tercio de los asociados, debiéndose hacer constar en ella el Orden del Día. Sólo en el caso de propuesta de disolución de la Asociación, lo que se encuentra regulado en el Capítulo IX de los Estatutos, será la Junta Directiva quien convoque la Asamblea, la cual deberá celebrarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud de la misma.

 

Artículo 10º

“La Asamblea General quedará validamente constituida para tomar acuerdos si están representados el 50 por ciento de los asociados en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría salvo la disolución de la Asociación y los relativos a modificación de los Estatutos de los que se tratará particularmente en los capítulos IX y X, respectivamente.

No serán válidos votos delegados.

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva en las Asambleas Generales serán válidos lo votos por correo según los requisitos expuestos en el artículo 16º.

 

Artículo 11º

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Discutir y en su caso aprobar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria (si la hubiere) de las asambleas precedentes.

b) Discutir, y en su caso aprobar, el informe-memoria que el Presidente presente sobre las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación en el año precedente y proyecto para el próximo.

c) Aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio finalizado, así como el plan económico para el próximo.

d) Discusión y decisión de propuestas de miembros, siempre que hayan sido presentadas por escrito dirigido a la Presidencia con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General. Las presentadas fuera de plazo sólo podrán tramitarse previa aprobación de la Junta Directiva. No será necesario éste trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas

e) Fijar las cuotas de entrada, ordinaria o extraordinarias. Conocer y decidir sobre recursos referidos a decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

f) Ratificar la aceptación de nuevos miembros de la A.A.U. que hayan solicitado su incorporación de forma reglamentaria.

 

Artículo 12º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los presentes Estatutos.

b) Disolución de la Asociación

c) Nombramiento de la Junta Directiva

d) Disposiciones y Enajenación de bienes.

e) Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.

 

Artículo 13º

Los acuerdos de la asamblea general quedarán registrados en un Libro de Actas, suscritos por el Presidente y el Secretario de la Asociación de los que dará lectura para su aprobación en la próxima asamblea general. También podrán quedar aprobados en la misma asamblea general, previa lectura por el Secretario.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, y un vocal por cada una de las provincias que componen el ámbito territorial de la A.A.U. Los vocales deberán residir  obligatoriamente, en la provincia que representan.

Podrá ser candidato cualquier miembro de la A.A.U., urólogo en activo, residente y con ejercicio profesional en la comunidad autónoma andaluza que lo solicite mediante escrito dirigido al Secretario con un mes de antelación a la celebración de la asamblea general.

 

Artículo 15º

La Junta Directiva deberá reunirse preceptivamente, convocada por el Secretario General y con el visto bueno del Presidente, o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, al menos tres veces cada año.

Causará baja en la Junta Directiva, aquellos miembros que tengan tres ausencias injustificadas a reuniones reglamentariamente convocadas.

 

Artículo 16º

1º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en candidaturas abiertas y tendrán una duración de cuatro años. Posteriormente, cada dos años, se renovarán en su mitad, no siendo reelegibles, para el mismo cargo de la Junta para el inmediato período de gestión. Esta renovación se hará de la siguiente forma:

En un primer período cesarán:

– Presidente

– Tesorero

– Vocales provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba y Granada.

En un segundo período cesarán:

– Vicepresidente

– Secretario

– Vocales provinciales de Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los Vocales provinciales, propuestos por los miembros de la A.A.U. de cada provincia, serán ratificados en el pleno de la asamblea general.

2º.- En caso de renuncia o cese de un Vocal provincial, los urólogos miembros de la Asociación de esa provincia elegirán, en presencia del Presidente y del Secretario General, o en su defecto, ante alguna otra persona expresamente nombrada por éstos, un nuevo Vocal que deberá ser ratificado por la primera asamblea general que se celebre y cuyo mandato finalizará en el período previsto para dicha provincia.

3º.- en caso de renuncia o cese de sus funciones del Vicepresidente, Tesorero o Secretario, la Junta Directiva nombrará provisionalmente un sustituto de entre los miembros de la misma hasta la siguiente asamblea general ordinaria.

4º.- “Para la elección de los miembros de la Junta Directiva en las Asambleas Generales, se admitirán los votos emitidos por los miembros de la AAU que se encuentren presentes en el momento de la votación, así como los emitidos por correo a la Secretaría de la AAU, siguiendo los siguientes requisitos:

1. El socio elector solicitará a la Secretaría de la AAU, a partir de la publicación de las candidaturas y hasta 10 días naturales antes del día de la votación, la remisión de las papeletas oficiales con las diversas candidaturas, cuyo plazo de presentación es de un mes antes de la fecha de votación

2. La solicitud de las papeletas deberá hacerse personalmente mediante escrito rubricado dirigido a la Secretaría de la Asociación.

3. Recibida la solicitud en la Secretaría de la Asociación se procederá a remitir, por correo certificado, las papeletas y el sobre de la votación al domicilio indicado por el solicitante.

4. Una vez que el socio haya rellenado la papeleta de votación la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre cerrado de la votación y una fotocopia completa de su Documento Nacional de Identidad en el sobre dirigido a la Secretaría de la Asociación y lo remitirá por correo certificado, debiéndose recibir en la misma, en todo caso, dos días naturales antes del inicio del Congreso en el que haya de celebrarse la Junta General.

5. El Secretario General de la Asociación custodiará los sobres de la votación cerrados hasta el momento de la votación, en que los introducirá en una urna para ser abiertos y escrutados por la mesa electoral.

6. La emisión del voto personal durante la Asamblea General, anula el que se hubiere emitido por correo.

 

Artículo 17º

La Junta Directiva podrá crear Comisiones de trabajo para actividades y misiones que se estimen necesarias. Estas comisiones dará cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Directiva y en ellas podrán participar miembros de la Asociación.

 

Artículo 18º

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Convocar asamblea general y ejecutar sus acuerdos

b) Dirigir las actividades sociales y establecer relaciones con otras Sociedades, Organismos y Entidades Públicas o Privadas.

c) Aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones y concluir toda clase de contratos de bienes y servicios.

d) Otorgar diplomas y recompensas honoríficas a cuantos miembros de la Asociación se hagan acreedores de las distinciones que se reglamenten.

e) Las más amplias atribuciones en cuanto a la dirección, gestión administrativa y económica de la Asociación y adecuada organización para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

f) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

 

Artículo 19º

La Junta Directiva quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o representados los dos tercios de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría y de las reuniones se levantará acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Artículo 20º

Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden delegar en el Presidente de la Asociación, serán sus funciones las siguientes:

1. La Representación legal de la Asociación.

2. Autorizar con su visto bueno las convocatorias para reuniones de la asamblea general y Junta Directiva. En ellas dirigirá los debates y orientará su desarrollo.

3. Autorizar con su firma los nombramientos de los empleados de la Asociación previo acuerdo de la junta Directiva.

4. Autorizar al Tesorero a firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos.

5. Proponer a la Junta Directiva la aceptación por parte de la Asociación de aportaciones económicas, así como cualquier otra donación ofrecida.

6. Orientar y dirigir la marcha y el desarrollo de la Asociación con arreglo a la política de actuaciones y objetivos marcados por la Asamblea General.

7. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, haciendo suyas todas la prerrogativas del Presidente.

8. El Vicepresidente de la A.A.U. será el encargado de controlar y supervisar todas las actividades científicas de la misma (Congresos, Premios, etc.), por delegación de la Junta Directiva y será el portavoz en ella de los aspectos relacionados con la docencia de los Médicos Residentes.

 

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 21º

El Secretario General será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la Asociación y de sus actividades.

El Secretario General ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la Asociación, en concreto:

1. La selección y propuesta de nombramiento de personal empleado de la Asociación, así como el despacho de la correspondencia.

2. Redacción de las Actas de todas las reuniones y custodias.

3. Planificación programación y ejecución de las actividades y proyectos de la Asociación.

4. Presentar en las reuniones de los órganos de Dirección, el informe de las actividades y las propuestas y proyectos.

5. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo

6. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente

7. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.

8. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

 

DEL TESORERO

Artículo 22º

Serán sus funciones las siguientes:

1. Custodiar y llevar al día los Libros de Cuentas de resultados de la Asociación.

2. Gestionar el presupuesto de ingresos y gastos rindiendo cuentas trimestralmente a la Junta Directiva.

3. Presentar los ejercicios anuales de ingresos y gastos en la asamblea general ordinaria.

4. Presentar los presupuestos anuales a la asamblea general ordinaria.

5. El Cobro de las cuotas anuales de la Asociación.

6. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

7. Dirigir la contabilidad.

 

DE LOS VOCALES

Artículo 23º

1. Representar a la Asociación en cada una de las provincias de su ámbito territorial.

2. Colaborar en la organización de las reuniones científicas, asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria.

3. Asesorar al Presidente y Junta Directiva en los temas locales que surgiesen.

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 8 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

 

Artículo 24º

Obligaciones documentales y contables

La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de la reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será a 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural. 

6.- Admisión y pérdida de la condición de asociado

Artículo 25º

La Asociación contará con cuatro clases de asociados:

– Activos

– Jubilados

– Corresponsales

– Honorarios

Artículo 26º

1. Activos: Podrán solicitar su admisión como socios activos de la A.A.U. todos los urólogos, médicos y titulados superiores profesionales de la sanidad, que estén interesados y trabajen en los temas científicos que son fines de esta asociación. Para acceder a miembro activo, deberá solicitarse mediante escrito dirigido al Secretario de la A.A.U. según modelo establecido.

2. Jubilados: Serán todos aquellos asociados que habiendo sido previamente miembros activos, cesen en el ejercicio profesional bien por jubilación o bien por incapacidad laboral. Conservarán todos los derechos de los miembros activos excepto acceder a formar parte de la Junta Directiva.

Estarán exentos de pagar cuotas.

3. Corresponsales: Se considerarán como tales aquellos especialistas urólogos y titulados sanitarios superiores con ejercicio profesional fuera del Estado Español.

4. Honorarios: Serán aquellas personalidades nacionales o extranjeras cuya relación o servicios a la A.A.U. hayan sido relevantes. La propuesta deberá ser enviada por escrito a la Junta Directiva de forma razonada y firmada como mínimo por quince miembros de la A.A.U. Dichos miembros honorarios podrán ser propuestos por la Junta Directiva.

En todos los casos los nombramientos serán efectivos una vez ratificados por la asamblea general.

Artículo 27º

Todos los miembros quedan sometidos a las normas establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 28º

La condición de asociado se perderá:

a) Voluntariamente, haciéndolo saber a la Junta Directiva en escrito dirigido a su Presidente.

b) Por fallecimiento.

c) Por expulsión, que sólo podrá decretarse cuando la conducta del asociado perjudique gravemente el prestigio de la A.A.U. Se llevará a cabo a propuesta de la Junta Directiva o por petición razonada y demostrada de cualquier miembro de la A.A.U. Esta decisión será ratificada en la asamblea general, ante la cual el interesado podrá recurrir, siendo ésta quien resolverá en última instancia.

d) Por impago de dos cuotas anuales consecutivas, no siendo necesario la ratificación por la asamblea general.

La readmisión de un ex – asociados se realizará a petición del mismo mediante carta dirigida al Presidente de la A.A.U. que lo someterá a la Junta Directiva donde se estudiará el caso comunicando posteriormente su decisión a la asamblea general. En caso de readmisión tras baja por causa del apartado d) se deberán abonar las cuotas no satisfechas hasta ese momento.

7.- Derechos y deberes de los asociados

Artículo 29º

Los asociados tendrán derecho a:

1. Asistir a las asambleas generales de la Asociación.

2. Participar con voz y voto en las cuestiones y propuestas que se someten a la asamblea general de asociados. Sólo tendrán derecho a voto los miembros activos y jubilados.

3. Participar en los órganos de Dirección de la Asociación, pudiendo presentarse como candidato a la elección para dichos cargos. Según especifica el artículo 13.

4. Ser informado de cuantas acciones o actividades promueva la Asociación.

5. Obtener previa solicitud escrita debidamente motivada y explicitada, datos respecto a la evolución económica de la Asociación y, en su caso, la exhibición de los Libros de Cuentas de la misma.

6. Solicitar por escrito con anterioridad a la celebración de la asamblea general o bien verbalmente durante el curso de la misma las aclaraciones e informaciones que estimen necesarias sobre los asuntos que vayan a ser sometidos a votación según el orden del día establecido.

7. Participar en los actos de todo tipo organizados por la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

8. Formular peticiones y sugerencias por escrito a la Junta Directiva, obteniendo contestación escrita y razonada de las mismas.

9. Ser acreedores de diplomas y distinciones honoríficas que puedan corresponderles.

10. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

11. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

12. Y cualquier otro acordado en la asamblea general dentro de sus atribuciones.

Artículo 30º

Constituye obligación fundamental de los asociados colaborar en orden a la realización de los fines de la Asociación.

Artículo 31º

Son también obligaciones de los asociados:

1. Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como las decisiones acordadas por la asamblea o por la Junta Directiva dentro de sus facultades.

2. Hacer efectivo el pago de la cuota anual fijada por la Asamblea. En caso contrario, será privado del derecho de voto por acuerdo de la Junta Directiva y notificación al interesado.

3. Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio a efectos de mantener contacto.

4. Comunicar a la Asociación la voluntad de cesar en la condición de asociado.

5. Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos por la Asamblea.

6. Y cualquiera otra acordada por la asamblea general dentro de sus atribuciones.

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